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Certificados de Profesionalidad de la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica. Nivel 3


13 de Diciembre de 2011
Ministerio de Trabajo e Inmigración ( M.T.I.).


El Certificado Profesional, es un documento público en el que se acredita a su titular la competencia profesional para ejercer una profesión.
 
     Una de las diferencias entre un certificado y un título profesional es la autoridad competente para expedirlos. El título profesional lo expide el M.E.C. y el certificado profesional, el M.T.I. Ambos tienen validez permanente para toda España.

      Continúa la publicación en el BOE de los certificados profesionales de las distintas familias profesionales del Sistema de Cualificación Profesional. En el BOE del pasado 10 de Diciembre, se publica el Real Decreto 1523/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen diez certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y Electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.8

     La Ley de medidas para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regula el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje en el que se establece que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta nueva figura contractual será objeto de acreditación a través de, entre otros medios, el certificado de profesionalidad o la certificación parcial acumulable.

     En este contexto el Gobierno ha establecido diez certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y electrónica de las áreas profesionales de Instalaciones eléctricas, Instalaciones de telecomunicación y Máquinas electromecánicas y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, citado en este BOE de 10 de dicembre.
     Estos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Familia profesional: Electricidad y Electrónica.

– Anexo I. Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales - Nivel 3.
– Anexo II. Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión - Nivel 3.
– Anexo III. Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios - Nivel 3.
– Anexo IV. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación de interior - Nivel 3.
– Anexo V. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior - Nivel 3.
– Anexo VI. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de intemperie - Nivel 3.
– Anexo VII. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios - Nivel 3.
– Anexo VIII. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios - Nivel 3.
– Anexo IX. Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial - Nivel 3.
– Anexo X. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial - Nivel 3.

Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad entre otros.

- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
- Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
- Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.


Correspondencia con los títulos de formación profesional.

     La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.

 Acreditación requerida de los Formadores.

- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
- Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

Convalidaciones, Equivalencias y Acreditaciones

     El modelo de Formación Profesional se constituye en una formación capaz de acoger a cualquier alumno sea cual sea su punto de partida, fomentando la formación a lo largo de la vida
Por ello, y con el fin de facilitar la reincorporación al sistema educativo de todas las personas interesadas en ampliar su formación, se prevén posibilidades de reconocer bien la formación adquirida previamente por vías formales bajo planes de estudio de un antiguo o del vigente sistema educativo, bien las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías de formación no formales.
Estos procedimientos quedan establecidos mediante las equivalencias, convalidaciones y acreditaciones correspondientes.
La equivalencia es el reconocimiento de que un título (o un conjunto de estudios superados por el interesado) tiene los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro, si bien no da derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia.
La convalidación consiste en la confirmación de que una formación a cursar está superada con una formación aportada y superada por el interesado, siempre con objeto de continuar estudios en el sistema educativo español.
La acreditación se realiza con respecto a las competencias profesionales adquiridas. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable.
Igualmente, se está trabajando en un procedimiento que permita acreditar a cualquier ciudadano sus competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional, o por vías no formales de formación. 9

Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales 7
 
      Es un instrumento creado por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto 43/2003, de 7 de abril, para establecer un Sistema Canario de las Cualificaciones Profesionales capaz de tratar los problemas de cualificación y formación profesional en sus distintas modalidades, de forma global, coordinada, coherente y óptima y atendiendo a las demandas del sistema productivo canario. Está coordinado con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y se inscribe en el marco de la Unión Europea.

     Es una unidad administrativa de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, con dependencia funcional de ésta y de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Su finalidad básica es el estudio y propuesta de la estructura de las cualificaciones profesionales y del Sistema Canario de Cualificaciones Profesionales, así como su mantenimiento.

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