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RECONOCIMIENTO PROFESIONAL


BOC Nº 084. Martes 5 de Mayo de 2009 - 671
671 - ORDEN de 31 de marzo de 2009, por la que se convoca y fijan las bases para el reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales mediante un procedimiento de carácter experimental, para la obtención de los títulos de Técnico en Cocina, Técnico en Servicios de Restaurante y Bar y Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y para el año 2009, una convocatoria de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales mediante un procedimiento experimental y limitado, para la obtención de los títulos de Técnico en Cocina, Técnico en Servicio de Restaurante y Bar, y Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y de conformidad con las bases establecidas en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Interpretación y desarrollo.

Se faculta a la Dirección del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos de las distintas fases del procedimiento experimental de reconocimiento, evaluación y acreditación objeto de la presente Orden, acorde a las bases de la convocatoria, con plena sujeción a sus disposiciones y a la normativa vigente en esta materia.
Tercera.- Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos en el procedimiento experimental convocado, los candidatos deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el final del mismo, los siguientes requisitos:

a) Tener la mayoría de edad.

b) Poseer la nacionalidad española, ser ciudadano de alguno de los países miembros de la Unión Europea, o tener la consideración de residente legal de otros países con permiso oficial de residencia.

c) Acreditar una experiencia laboral equivalente, al menos, a tres años de trabajo a tiempo completo en el campo profesional y ocupación para cuya titulación solicita su reconocimiento.

d) No encontrarse en posesión de titulación académica equivalente a las unidades de competencias cuya acreditación solicita.

e) No encontrarse matriculado en el curso 2008/09 en el ciclo formativo o módulos profesionales para los que solicita la acreditación.

f) No optar, en este procedimiento, al reconocimiento, evaluación y acreditación de más de uno de los títulos convocados.

Cuarta.- Solicitud y documentación.

1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud que figura en el anexo II de la presente Orden, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I., o en su caso, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica que posea.

c) Documentación acreditativa de la experiencia laboral.
El procedimiento experimental que se convoca por la presente Orden, consta de las siguientes fases:

1. Información:

Esta fase proporcionará, a nivel básico, a los candidatos interesados en obtener la titulación de Técnico o una acreditación parcial de la Competencia Profesional, información relativa al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los procesos establecidos en relación con esta norma.

2. Asesoramiento:

En esta fase participarán todos los seleccionados y se realizarán sesiones individuales con el orientador, que tendrán por objeto apoyar a los candidatos en la recopilación de las evidencias necesarias que demuestren el dominio profesional relativo a las unidades de competencia que solicita sean reconocidas, y en orientarles sobre las posibles acciones que debe efectuar a fin de mejorar su cualificación profesional.

La orientación estará apoyada por una autoevaluación realizada mediante un cuestionario para tal fin.

Guiado por el orientador, el candidato elaborará un dossier de competencias, con la documentación profesional y formativa que será evaluada.

3. Evaluación y acreditación:

La acreditación de las competencias adquiridas es un eje fundamental del Sistema de Cualificaciones Profesionales, en tanto en cuanto reconoce y oficializa el bagaje profesional de las personas a lo largo de su vida. El objetivo final de esta fase es evaluar y acreditar las unidades de competencias demostradas por los candidatos a lo largo del procedimiento.

La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación previa, en la que constarán, al menos, las actividades de evaluación con la identificación de los métodos a utilizar, así como el lugar y fechas de realización, que previamente se notificarán al candidato solicitante.

El candidato debe realizar las actividades previstas para la recogida de evidencias de competencias de acuerdo al plan de evaluación y a los diferentes procedimientos definidos, entre otros: dossier de competencias, conversación profesional, simulaciones y pruebas profesionales. De cada actividad quedará un registro firmado por el candidato y el evaluador.

La acreditación de las unidades de competencia demostradas permitirá la convalidación de los módulos profesionales asociados a éstas, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (B.O.E. nº 3, de 3.1.07). La acreditación del módulo profesional de Integración se obtendrá con la acreditación de todas las unidades de competencia. La exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) exigirá, con carácter previo, la justificación de los requisitos de acceso a las enseñanzas del título correspondiente, y la justificación de experiencia laboral.

Una vez superada la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo, podrán solicitar la expedición del título de formación profesional que corresponda.

4. Itinerario Formativo:

Este procedimiento concluirá ofreciendo a cada candidato un plan de formación que defina un itinerario formativo, de modo que pueda optarse a una formación a lo largo de la vida que favorezca e incremente su competencia de cara al libre movimiento de trabajadores y profesionales en el ámbito europeo.

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