Estos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Familia profesional: Electricidad y Electrónica.
– Anexo I.
Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales - Nivel 3.
– Anexo II. Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión - Nivel 3.
– Anexo III. Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios - Nivel 3.
– Anexo IV. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación de interior - Nivel 3.
– Anexo V. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior - Nivel 3.
– Anexo VI. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de intemperie - Nivel 3.
– Anexo VII. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios - Nivel 3.
– Anexo VIII. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios - Nivel 3.
– Anexo IX. Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial - Nivel 3.
– Anexo X. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial - Nivel 3.
Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad entre otros.
- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
- Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
- Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.
Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de
unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los
certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Acreditación requerida de los Formadores.
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
- Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
Convalidaciones, Equivalencias y Acreditaciones
El
modelo de Formación Profesional se constituye en una formación capaz de
acoger a cualquier alumno sea cual sea su punto de partida, fomentando
la formación a lo largo de la vida
Por ello, y con el fin de
facilitar la reincorporación al sistema educativo de todas las personas
interesadas en ampliar su formación, se prevén posibilidades de
reconocer bien la formación adquirida previamente por vías formales bajo
planes de estudio de un antiguo o del vigente sistema educativo, bien
las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías de formación no formales.
Estos procedimientos quedan establecidos mediante las equivalencias, convalidaciones y acreditaciones correspondientes.
La
equivalencia
es el reconocimiento de que un título (o un conjunto de estudios
superados por el interesado) tiene los mismos efectos académicos y/o
profesionales que otro, si bien no da derecho al interesado a la
obtención del título con el que se establece la equivalencia.
La
convalidación
consiste en la confirmación de que una formación a cursar está superada
con una formación aportada y superada por el interesado, siempre con
objeto de continuar estudios en el sistema educativo español.
La
acreditación se realiza con respecto a las competencias profesionales
adquiridas. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las
enseñanzas de uno de los ciclos formativos recibirán un certificado
académico de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación
parcial acumulable.
Igualmente, se está trabajando en un procedimiento que permita
acreditar a cualquier ciudadano sus competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional, o por vías no formales de formación. 9
Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales 7
Es un instrumento creado por el Gobierno de Canarias mediante el
Decreto 43/2003, de 7 de abril, para establecer un Sistema Canario de
las Cualificaciones Profesionales capaz de tratar los problemas de
cualificación y formación profesional en sus distintas modalidades, de
forma global, coordinada, coherente y óptima y atendiendo a las demandas
del sistema productivo canario. Está coordinado con el Sistema Nacional
de Cualificaciones Profesionales y se inscribe en el marco de la Unión
Europea.
Es una unidad administrativa de la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, con dependencia funcional de ésta y de la
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Su finalidad
básica es el estudio y propuesta de la estructura de las
cualificaciones profesionales y del Sistema Canario de Cualificaciones
Profesionales, así como su mantenimiento.