domingo

Prueba de examen del cuestionario de evaluación de la ICT. Anexo III


29 de noviembre de 2009
Prueba de examen del cuestionario de evaluación de la ICT RD Ley 401/2003
Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
Norma técnica de la infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha.
ANEXO III
III_001 El objeto de esta norma técnica es establecer las características técnicas mínimas que deberá cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) destinada a proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable, operadores del servicio de acceso fijo inalámbrico (SAFI) y otros titulares de licencias individuales que habiliten para el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.
a. Verdadero b. Falso

III_002 La red interior del edificio es el conjunto de cables, elementos de conexión y demás equipos activos o pasivos que es necesario instalar para poder conseguir el enlace entre las tomas de los usuarios y la red exterior de alimentación de los diferentes operadores del servicio..
a. Verdadero b. Falso

III_003 La red interior del edificio, se divide en los siguientes tramos:

a. Red de alimentación, Red de distribución, Toma de usuario.
b. Red de alimentación, Red de distribución, Punto de terminación de red.
c. Red de alimentación, Red de distribución, Elementos de conexión.
d. Red de alimentación, Red de distribución, Punto de distribución final.

III_004 El diseño y dimensionado de la red de alimentación, así como su realización, serán responsabilidad de los
a. Propietarios del edificio. b. operadores del servicio. c. operadores de Telefonía. d. Propietarios de la vivienda.
III_005 El diseño y dimensionado de la red de distribución, así como su realización, serán responsabilidad de los
a. Propietarios del edificio. b. operadores del servicio. c. operadores de Telefonía. d. Propietarios de la vivienda.
III_006 Los elementos de conexión, son los utilizados como puntos de unión o terminación de los tramos de red, como el Punto de distribución final (interconexión) y el Punto de terminación de red (punto de acceso al usuario).
a. verdadero. b. Falso.

III_007 Con relación al Punto de terminación de red (punto de acceso al usuario). Uno de los tres puntos citados a continuación será considerado punto de terminación de red de los servicios de difusión de televisión, de vídeo a la carta, vídeo bajo demanda o de los servicios prestados mediante acceso fijo inalámbrico.
a. Punto de conexión de servicios.Toma de usuario. Punto de distribución final.
b. Punto de conexión de servicios.Toma de usuario. Red de distribución.
c. Punto de conexión de servicios.Toma de usuario. Punto de interconexión de una red privada de usuario.
d. Punto de conexión de servicios.Toma de usuario. Punto de conexión de una red privada de usuario.

III_008 En cuanto al número de tomas de usuario se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Para el caso de viviendas, el número de tomas será de una por cada dos estancias o fracción, excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos. Para el caso de locales u oficinas, en edificios de viviendas, cuando no esté definida la distribución y ocupación o actividad de la superficie destinada a ellas, se equipará como mínimo una por local u oficina. En el caso de edificios destinados fundamentalmente a locales u oficinas, cuando no esté definida la distribución y ocupación o actividad de la superficie, se utilizará como base de diseño la consideración de una toma por cada 100 m² o fracción.
b. Para el caso de viviendas, el número de tomas será de una por cada tres estancias o fracción, excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos. Para el caso de locales u oficinas, en edificios de viviendas, cuando no esté definida la distribución y ocupación o actividad de la superficie destinada a ellas, se equipará como mínimo dos por local u oficina. En el caso de edificios destinados fundamentalmente a locales u oficinas, cuando no esté definida la distribución y ocupación o actividad de la superficie, se utilizará como base de diseño la consideración de una toma por cada 100 m² o fracción.
c. Para el caso de viviendas, el número de tomas será de una por cada dos estancias o fracción, excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos. Para el caso de locales u oficinas, en edificios de viviendas, cuando no esté definida la distribución y ocupación o actividad de la superficie destinada a ellas, se equipará como mínimo una por local u oficina. En el caso de edificios destinados fundamentalmente a locales u oficinas, cuando no esté definida la distribución y ocupación o actividad de la superficie, se utilizará como base de diseño la consideración de una toma por cada 200 m² o fracción.
III_009 Requisitos técnicos. ICT para el acceso a los servicios de telecomunicaciones por cable. Características de la red. El cableado y demás elementos que conformen la parte de la red de distribución final que discurre por el interior del edificio (ICT, para el acceso a los servicios de telecomunicaciones por cable) ha de constituir un sistema totalmente transparente al tipo de modulación en toda la banda de frecuencias y en ambos sentidos de transmisión, que permita transmitir o distribuir cualquier tipo de señal y optimizar la interoperatividad y la interconectividad.
a. Verdadero b. Falso
III_010 Especificaciones del punto de terminación de red. Los puntos de terminación de red o tomas de usuario para los servicios de difusión de televisión analógica o digital, vídeo bajo demanda y vídeo a la carta, caso de existir, deberán satisfacer los requisitos indicados, y podrán utilizarse las normas que se indican como presunción de conformidad del cumplimiento de los requisitos en ellas incluidos:
a.Características eléctricas: Impedancia: 75 Ohm. Banda de frecuencia: 86-860 MHz.
b.Características eléctricas: Impedancia: 65 Ohm. Banda de frecuencia: 86-2200 MHz.
c.Características eléctricas: Impedancia: 75 Ohm. Banda de frecuencia: 86-862 MHz.
d.Características eléctricas: Impedancia: 75 Ohm. Banda de frecuencia: 86-2200 MHz.

Montaje de un conector de fibra óptica ST

Montaje de un conector de fibra óptica ST. Vídeo realizado por los alumnos del Ciclo de Electrónica del IES "Emérita Augusta· de Mérida, spain.

Fibra.
Fabricación de la fibra óptica.

Montaje de conector ST para Fibra Óptica

Tipos de conectores de fibra óptica.

La terminación de fibra óptica.

Productos de Conectividad cableada e inalámbrica.

Tendido de líneas en fibra óptica.

Fibrlok 2539

Tipos de fibra óptica.

Cómo empalmar una fibra óptica.

jueves

Programas de Cualificación Profesional Inicial ( PCPI).

Por diversos motivos, algunos alumnos y alumnas terminan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), sin alcanzar los objetivos previstos y, en consecuencia, sin obtener la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En estas circunstancias, es muy probable que tengan que afrontar una situación laboral de precariedad, debido a su falta de cualificación. Es objetivo de la administración educativa el que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que no sólo favorezcan una transición desde el sistema educativo al mundo laboral, sino que, al mismo tiempo, pueda permitir, en su modalidad correspondiente, alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y por ende la posible continuidad en cualificaciones profesionales de mayor nivel vía acceso por título académico o por prueba de acceso.

Modalidades

Programa de Cualificación Profesional Inicial Adaptado (PCA)
Programa de Cualificación Profesional Inicial Conducente a Título de Graduado en ESO (PCE)
Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCP)


En este sentido, el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con el objetivo de que todos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Finalidad

Contribuir al desarrollo personal, a la adquisición de las competencias necesarias para permitir la inserción socio-profesional del alumnado, facilitar la obtención de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como el acceso a la educación y la formación a lo largo de la vida y potenciar el ejercicio satisfactorio de la ciudadanía.

Los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

Módulos

Tres tipos de módulos: módulos específicos que desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo; módulos formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral; y módulos que posibiliten la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Referencias de los PCPI


Las Cualificaciones Profesionales y, en su caso, las unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incorporan, especialmente, su formación asociada; y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente lo referido a las competencias básicas.


Programas de cualificación profesional inicial


Los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

La oferta de estos programas podrá adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. Entre estas modalidades se incluirá una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en una modalidad ordinaria.

Los programas de cualificación profesional inicial incluirán, por tanto, tres tipos de módulos: módulos específicos que desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo; módulos formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral; y módulos que posibiliten la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Los módulos específicos y los módulos de carácter general serán obligatorios y quienes los superen obtendrán una certificación académica extendida por la administración educativa que dará derecho a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente, siempre que así se solicite. Los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria tendrán carácter voluntario y se organizarán en torno a tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico.

martes

Banda Ancha

El Gobierno ha anunciado que la banda ancha de 1 mega estará incluida en las condiciones del servicio universal... pero a partir del 1 de enero de 2011. Ese ha sido el plato fuerte con el que se ha inaugurado esta mañana el FICOD, evento sobre contenidos digitales en Madrid impulsado por el Ministerio de Industria cuyo titular, Miguel Sebastián, usó de marco para este anuncio. Según ha podido conocer BandaAncha.eu, en dicha fecha se deberá designar el operador u operadores que van a desempeñar esta función. En el marco de la presidencia europea del primer semestre de 2010, España impulsará el debate en el seno de la UE sobre la aprobación de una Carta Europea de Derechos de los Usuarios de Telecomunicaciones en el que -se espera- esté incluido este derecho.

Comparativa de precios ADSL - Teléfono.
Tecnología de banda Ancha.
test de velocidad

viernes

Cuestionario de ICT. Infraestructuras Comunes de Telecomunicación.


Cuestionario de ICT. Anexo II
Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
18 de noviembre de 2009
Prueba de examen del cuestionario de evaluación de la ICT RD Ley 401/2003
Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

1.- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

a. Este reglamento tiene por objeto establecer la normativa técnica de telecomunicación relativa a la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de comunicación.

b. La normativa técnica básica de edificación deberá prever, en todo caso, que la infraestructura de obra civil disponga de la capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de algunos operadores.

c. Este reglamento tiene por objeto establecer la normativa técnica de telecomunicación relativa a la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación. La normativa técnica básica de edificación deberá prever, en todo caso, que la infraestructura de obra civil disponga de la capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de los distintos operadores.

2.- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Algunas funciones de las ICT.

a. La captación y adaptación de las señales de televisión terrenales y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales, y la distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenales susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas serán las contempladas en el apartado 4.1.6 del anexo I de este reglamento, difundidas por las entidades habilitadas dentro del ámbito territorial correspondiente.
b. Proporcionar el acceso al servicio de telefonía disponible al público y a los servicios que se puedan prestar a través de dicho acceso, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes del operador habilitado.
c. Proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable, operadores del servicio de acceso fijo inalámbrico (SAFI) y otros titulares de licencias individuales que habiliten para el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones que se pretendan prestar por infraestructuras diferentes a las utilizadas para el acceso a los servicios contemplados en el apartado b anterior, en adelante y a los solos efectos del presente reglamento, servicios de telecomunicaciones de banda ancha, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados.

CAPÍTULO II. INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TELECOMUNICACIONES.

3. Artículo 8. Proyecto técnico. El proyecto técnico incluirá, al menos, los siguientes documentos:
a. Memoria, Planos, Pliego de condiciones, Presupuesto.
b. Proyecto,Memoria, Planos, Pliego de condiciones, Presupuesto.
c. Memoria, Planos, Programa, Pliego de condiciones, Presupuesto.
d. Proyecto,Memoria, Planos, Presupuesto.

4. Artículo 9. Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico mencionado en el artículo
anterior, se presentará, en la Jefatura Provincial de Industria, un boletín de instalación expedido por la empresa instaladora que haya realizado la instalación y un certificado, expedido por el director de obra, cuando exista, y visado por el colegio profesional correspondiente, de que la instalación se ajusta al proyecto técnico, o bien un boletín de instalación, dependiendo de su complejidad. La forma y contenido del certificado y del boletín de instalación y los casos en que sean exigibles, en razón de la complejidad de ésta, se establecerán por orden ministerial.

a. Verdadero. b. Falso.

CAPÍTULO III. EMPRESAS INSTALADORAS DE TELECOMUNICACIÓN.

5. Artículo 13. A los efectos de este reglamento, tendrán la consideración de empresas instaladoras de telecomunicación las personas físicas que realicen la instalación o el mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación y que cumplan los requisitos en él establecidos.
a. Verdadero b. Falso

6. Artículo 14. Requisitos para ser empresa instaladora. A estos efectos, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que son, en todo caso, titulados competentes las personas que cuenten con alguna de las siguientes titulaciones:
a) Ingeniero de Telecomunicación
b) Ingeniero Técnico de Telecomunicación
c) Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas o título equivalente.
d) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos o título
equivalente.
a. Verdadero b. Falso


NORMA TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA COMÚN DE
TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO AL SERVICIO DE
TELEFONÍA DISPONIBLE AL PÚBLICO
ANEXO II


II_001 El objeto de la presente norma técnica es establecer las características técnicas que deberá
cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para permitir el acceso al servicio de telecomunicaciones de banda ancha.

a. Verdadero b. Falso

II_002 La red interior del edificio es el conjunto de conductores, elementos de conexión y equipos
activos que es necesario instalar para establecer la conexión entre las bases de acceso de
terminal (BAT) y
a. la red exterior de alimentación.
b. La red de distribución.
c. La red de dispersión.
d. La red interior de usuario.

II_003 Cuando el enlace se produce mediante cable: se introduce en la ICT del inmueble a través de la arqueta de entrada y de la canalización externa hasta el registro de enlace, donde se encuentra el punto de entrada general, y de donde parte la canalización de enlace, hasta llegar al registro principal
ubicado en el recinto de instalaciones de telecomunicación inferior (RITI), donde se ubica el punto de interconexión.

A: verdadero b. Falso

II_004 La red de distribución. Es la parte de la red, formada por el conjunto de pares individuales (cables de acometida interior) y demás elementos, que une la red de distribución con cada
domicilio de usuario.

a. Verdadero b. Falso


II_005 La red de dispersión. Es la parte de la red formada por los cables multipares y demás elementos que prolongan los pares de la red de alimentación, distribuyéndolos por el inmueble,
dejando disponibles una cierta cantidad de ellos en varios puntos estratégicos, para poder dar el servicio a cada posible usuario.
a. verdadero b. Falso

II_006 La red interior de usuario. Es la parte de la red formada por los cables y demás elementos que transcurren por el interior de cada domicilio de usuario.

a. Comienza en las derivaciones individuales y, a través de la canalización interior de usuario, finaliza en las bases de acceso de terminal situadas en los registros de toma. Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.

b. Comienza en los puntos de acceso al usuario y, a través de la canalización interior de usuario, finaliza en las bases de acceso de terminal situadas en los registros de toma. Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.

c. Comienza en las cajas terminales y, a través de la canalización interior de usuario, finaliza en las bases de acceso de terminal situadas en los registros de toma. Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.
d. Comienza en el punto de distribución y, a través de la canalización interior de usuario, finaliza en las bases de acceso de terminal situadas en los registros de toma. Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.


II_007 Los elementos de conexión, son los utilizados como puntos de unión o terminación de los tramos de red. Puntos de interconexión, punto de distribución, punto de acceso al usuario, cajas terminales, base de acceso terminal.

a. verdadero b. Falso

II_008 DISEÑO Y DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED. El dimensionado de las redes vendrá dado por el número máximo de pares y cables que se vayan a necesitar a largo plazo. Las condiciones que se deben cumplir se indican en los apartados siguientes:

PREVISIÓN DE LA DEMANDA.
DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE ALIMENTACIÓN. DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN (UNA VERTICAL). DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN (VARIAS VERTICALES). DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE DISPERSIÓN.
DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED INTERIOR DE USUARIO

a. Verdadero b. Falso

II_009 Regletas de conexión.
a. En el punto de interconexión la capacidad de cada regleta será de 10 pares y en los puntos de distribución como máximo de 5 ó 10 pares. En el caso de que ambos puntos coincidan, la capacidad de la regleta podrá ser de 5 ó de 10 pares.
b. En el punto de interconexión la capacidad de cada regleta será de 8 pares y en los puntos de distribución como máximo de 5 ó 10 pares. En el caso de que ambos puntos coincidan, la capacidad de la regleta podrá ser de 5 ó de 10 pares.
c. En el punto de interconexión la capacidad de cada regleta será de 6 pares y en los puntos de distribución como máximo de 5 ó 10 pares. En el caso de que ambos puntos coincidan, la capacidad de la regleta podrá ser de 5 ó de 10 pares.
d. En el punto de interconexión la capacidad de cada regleta será de 10 pares y en los puntos de distribución como máximo de 5 ó 10 pares. En el caso de que ambos puntos coincidan, la capacidad de la regleta podrá ser de 10 pares.
II_010. De la red de tefefonía de usuario.

a. La corriente continua medida con 48 Vcc entre los dos conductores de la red interior de usuario, no deberá exceder de 3 mA.
b. La corriente continua medida con 48 Vcc entre los dos conductores de la red interior de usuario, no deberá exceder de 1 mA.
c. La corriente continua medida con 24 Vcc entre los dos conductores de la red interior de usuario, no deberá exceder de 1 mA.
d. La corriente continua medida con 24 Vcc entre los dos conductores de la red interior de usuario, no deberá exceder de 3 mA.




miércoles

ITC 004 del REBT. Cuestionario de Instrucción Técnica Complementaria.

Cuestionario Instrucción Técnica Complementaria ITC 004 de REBT Respuestas: 001,a; 002, b; 003, a; 004, a; 005, b; 006,c.
Instrucción MIBT- 004
004001. Las instalaciones en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, deberá adoptar una de las siguientes modalidades:
a) Proyecto y Memoria Técnica de Diseño.
b) Memoria y Proyecto Técnico de Diseño.
c) Programación y Plan Técnico de Diseño.
d) Plan y Programación Técnica de Diseño.
004002. En la memoria del proyecto se expresarán entre otros, especialmente:
a) Datos relativos al propietario; Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina; Características y secciones de los conductores a emplear; Características y diámetros de los tubos para canalizaciones; Pequeña memoria descriptiva.
b) Datos relativos al propietario; Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina; Características y secciones de los conductores a emplear; Características y diámetros de los tubos para canalizaciones; Cálculos justificativos del diseño.
01003. La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de proporcionar los principales datos y características de diseño de las instalaciones. Se incluirán, entre otros, los siguientes datos:

a) Los referentes al propietario; Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia; Emplazamiento de la instalación; Uso al que se destina; Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia; Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización; Pequeña memoria descriptiva; Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores; Croquis de su trazado.


b) Los referentes al propietario; Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia; Emplazamiento de la instalación; Uso al que se destina; Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia; Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización; Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores; Croquis de su trazado.

004004.Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones - sean nuevas, ampliaciones o modificaciones - no incluidas en los grupos indicados en el apartado 3.

a) todas las instalaciones - sean nuevas, ampliaciones o modificaciones - no incluidas en los grupos indicados en el apartado 3.
b) todas las instalaciones - sean nuevas, ampliaciones o modificaciones - incluidas en los grupos indicados en el apartado 3.
c) todas las instalaciones - sean nuevas, ampliaciones - no incluidas en los grupos indicados en el apartado 3.
d) todas las instalaciones - sean nuevas o modificaciones - incluidas en los grupos indicados en el apartado 3.

004005. Todas las instalaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento deben ser efectuadas por las empresas instaladoras autorizadas a las que se refiere

a) la Instrucción Técnica complementaria ITC-BT-02.
b) la Instrucción Técnica complementaria ITC-BT-03.
c) la presente Instrucción Técnica complementaria.
d) la que determine el REBT.

004006. Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, la empresa instaladora deberá emitir,
a) Una valoración de la instalación realizada.
b) Una Memoria de Instalación.
c) Un Certificado de Instalación.
d) Una planificación de la instalación.

ITC-04

1. La instalación de un kiosco con una potencia de 3 Kw:
a) Requiere proyecto.
b) Necesita memoria técnica de diseño.
c) Debe realizarla un instalador autorizado de baja tensión de categoría especialista.

2. En las instalaciones temporales de ferias, exposiciones y similares:
a) Cuando exista una dirección de obra común para toda la instalación, podrán agruparse las documentaciones de las instalaciones parciales y presentarse de una sola vez ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Cuando se trate de montajes repetidos idénticos, una vez registrada la 1 a instalación se podrá prescindir de la documentación de diseño, en montajes sucesivos en el plazo de 1 año, siempre que nose produzcan modificaciones significativas.
c) Ambas respuestas son correctas.

3. Para su ejecución, necesitan proyecto, en instalaciones nuevas, algunas de las siguientes:
a) Las de locales de pública concurrencia con una potencia menor de 10 Kw.
b) Las de viviendas unifamiliares cuya potencia sea superior a 10 Kw.
c) Las de alumbrado exterior.

4. ¿Qué instalaciones puede dirigir un instalador sin título facultativo?
a) Los locales de reunión, cuando la potencia instalada no sea mayor de 20 Kw.
b) Las redes de distribución públicas, alimentadas desde centros de transformación, o centrales generadoras, con potencia no superior a 20 Kw.
c) El Instalador no tiene facultad para dirigir instalaciones.

5. Un edificio dedicado principalmente a viviendas, con una potencia total de 190 Kw y cuya instalación de enlace consta de 2 cajas generales de protección:
a) No necesita proyecto.
b) Necesita proyecto.
c) No está permitido este tipo de instalaciones de enlace.

6. El Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma diligenciará las siguientes copias del certificado de instalador:
a) Una para el instalador, una para la propiedad y otra para la Cía. suministradora.
b) Dos para el instalador, una para la propiedad y otra para la Cía. suministradora.
c) Dos para el instalador, otras dos para la propiedad y una para la Cía. suministradora.

7. No precisan proyecto las siguientes instalaciones:
a) Las correspondientes a fuentes.
b) Las de garajes con ventilación natural, con espacio para cinco plazas.
c) Las de garajes con ventilación forzada de menos de cinco plazas.

8. Un instalador autorizado sin título facultativo podrá dirigir entre otras las siguientes instalaciones:
a) Las de locales húmedos, mojados o polvorientos, o con riesgo de explosión, cuando la potencia instalada no supere los 10 Kw.
b) El instalador no puede dirigir instalaciones.
c) Las de locales húmedos, mojados, polvorientos o con riesgo de corrosión, cuando la potencia instalada no supere 10 Kw.

9. Las instalaciones eléctricas requerirán, para su autorización:
a) Certificado de instalación y memoria técnica de diseño en todos los casos.
b) Certificado de instalación o memoria técnica de diseño.
a) Certificado de instalación en todo caso.

10. Cuando deba redactarse proyecto por parte de un técnico titulado, éste se presentará al órgano competente de la comunidad autónoma:
a) Antes de comenzar la ejecución de la obra.
b) Antes de la puesta en servicio de la instalación.
c) Ambas son incorrectas.


ITC 003 del REBT. Cuestionario de Instrucción Técnica Complementaria.



Este cuestionario es el primero de una serie de 45 que se irán publicando semanal o quincenalmente según se haya realizado la prueba de evaluación por el alumnado de primero del Ciclo de GM de EIE. Se dispone de dos modelos, A y B.
Esta ITC 3 del REBT, tiene diez preguntas, con un total de calificación de 10. El alumnado deberé leer con atención el enunciado, ya que este, puede confundirles por su parecido.
Las respuestas incorreptas le restará de las acertadas, por tanto, el alumnado deberá responder sólo a las que entiende que son correctas.
Instalador autorizado en baja tensión
03001. ¿Qué es el carnet de Instalador Electricista?
a) Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física y jurídica que realiza, mantiene las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, habiendo sido autorizado para ello según lo prescrito en la presente Instrucción.
b) Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física y jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, habiendo sido autorizado para ello según lo prescrito en la presente Instrucción.
c) Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, habiendo sido autorizado para ello según lo prescrito en la presente Instrucción.
d) Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, habiendo sido autorizado para ello según lo prescrito en la presente Instrucción.


CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.

03002. Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general …
a) (ICTE); b) (IBTB); c) (IBTE); d) (ICTB).

CERTIFICADO DE CUALIFICACION INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN.
03003. El Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de la presente Instrucción.

a) Dicho certificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad.

b) Dicho certificado capacita, para la realización de dicha actividad.

03004. Para obtener el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, las personas físicas deberán acreditar ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado:
a) Encontrarse en edad legal laboral. b) Conocimientos teórico-prácticos de electricidad.
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen dichos conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a.- b.1) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con 1 año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones eléctricas y habiendo realizado un curso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;
b.- b.2) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un curso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;
c.- b.3) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un curso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;
d.- b.4) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas; habiendo realizado un curso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión.

AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR DE BAJA TENSIÓN.
03005. Para obtener la autorización como instalador de baja tensión, se precisa, entre otras…
Contar con los medios técnicos y humanos, Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 600.000 euros para la categoría básica y de 900.000 euros para la categoría especialista. Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Estar incluidos en el censo de obligaciones tributarias. Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. En el caso de las personas jurídicas, estar constituidas legalmente. Además, deberán aportarse, cumplimentados con los datos de la entidad, los carnets identificativos de las personas físicas dotadas de Certificados de cualificación individual.
a) verdadero
b) falso

03006. El Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión tendrá validez en todo el territorio español, y por un período inicial de 5 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión.

a) 10 años. b) 15 años. c) 20 años. d) cinco años.


03007. Obligaciones de los instaladores autorizados en baja tensión. Los instaladores autorizados en baja tensión deben, en sus respectivas categorías, entre otras obligaciones:

a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, conformes a la legislación que les sea aplicable. Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos. Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos. Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.

b) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable. Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos. Realizar las operaciones de revisión que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos. Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.

c) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable. Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos. Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos. Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.

d) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable. Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos. Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos. Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.


MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS PARA LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
03008. Medios humanos. Operarios cualificados, en número máximo de …
a) 10 personas. b) 15 personas. c) 5 personas. d) 20 personas.

03009. Medios técnicos.
a) local: 45 m cuadrados. Telurómetro. Medidor de aislamiento. Multímetro. Luxómetro.
b) local: 25 m cuadrados. Telurómetro. Medidor de tierra. Multímetro. Luxómetro.
c) local: 25 m cuadrados. Telurómetro. Medidor de aislamiento. Multímetro. Luxómetro.
d) local: 35 m cuadrados. Telurómetro. Medidor de tierra. Multímetro. Luxómetro.

03010. categoría especialista. Además de los medios técnicos de la categoría Básica
a) Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red. Electrodos para la medida del aislamiento de las paredes. Aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos.
b) Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de línea. Electrodos para la medida del aislamiento de los suelos. Aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los Talleres.
c) Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de Línea. Electrodos para la medida del aislamiento de las paredes. Aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos.
d) Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red. Electrodos para la medida del aislamiento de los suelos. Aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos.

Resultados modelo A. 1c,2d,3b,4b,5a,6b,7c,8b,9a,10c.
Resultados modelo B. 1d,2b,3a,4b,5a,6d,7d,8a,9c,10d.