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domingo

Convocatoria personas habilitadas para las Cualificaciones Profesionales

         

5 de Abril de 2015   
 La RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2015, Boc nº 61 de 30 de Marzo en la que el Director del Servicio Canario de Empleo y del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, realiza la convocatoria para la constitución de listas de personas habilitadas como asesoras y/o evaluadoras en las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, con el objeto de participar en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulados por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, convocados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
            Por primera vez, en Canarias, se quiere disponer de una prelación de listas para la selección de asesores y evaluadores, de las distintas familias profesionales que figuran el en anexo de esta convocatoria, y para las cualificaciones que se especifican en dicho anexo.
            Lo que significa, que las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones en un horario flexible y adaptado a las necesidades de las personas candidatas.
            Los asesores y evaluadores serán de las familias profesionales siguientes,
       -       Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
      -      Hostelería y Turismo.
      -       Electricidad y Electrónica.
      -       Sanidad.


Lucas Casimiro Sánchez, habilitado Estatal como Asesor y Evaluador del Instituto Estatal de Empleo y el Servicio Canario de Empleo.

2015 Marzo. Boc. Convocatoria para la constitución de listas de personas habilitadas como asesoras y/o evaluadoras en las Unidades de competencias convocadas en las unidades de competencias de determinadas cualificaciones profesionales.
Reconocimiento Profesional.
2015_Marzo. Convocatoria del nuevo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las familias profesionales convocadas:  Servicios Socioculturales y a la Comunidad.  Hostelería y Turismo.  Electricidad y Electrónica.  Sanidad.

Los Certificados de Profesionalidad se podrán realizar desde ahora " on line"


26 de abril de 2013
(1) LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD SE PODRÁN REALIZAR DESDE AHORA "ON LINE"
  • El Real Decreto establece una nueva regulación de los certificados para adaptarla al contrato para la formación y el aprendizaje y al nuevo sistema de formación profesional dual.
  • Se garantiza la calidad de la formación acreditada por los certificados de profesionalidad.
  • La nueva regulación concede un papel relevante a la teleformación o "e-learning".
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro del 18 de enero de 2008, que regula los certificados de profesionalidad.
La nueva disposición introduce modificaciones en la regulación de dichos certificados para adaptarla a la nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje y al sistema de formación profesional dual.
Asimismo, garantiza su calidad, estableciendo pruebas de acceso a la formación de los certificados, definiendo los requisitos que deben cumplir centros y formadores, y prestando especial atención a la evaluación de la formación.
La finalidad de esta disposición es mantener actualizados y adaptados a los requerimientos de las empresas y de un sistema productivo sostenible los certificados de profesionalidad, según prevé la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, presentada por el presidente del Gobierno el pasado martes día 12.
Requisitos de centros y empresas
La norma regula los requisitos que deben cumplir los centros y empresas que pueden impartir las acciones formativas. Se establece también que las modalidades para impartir la formación de los certificados de profesionalidad será presencial y teleformación o "e-learning", y se suprime la modalidad a distancia convencional y mixta. Se estima que en torno a un 70 por 100 de los certificados se puedan impartir en la modalidad de "e-learning".
Otros aspectos que establece la norma se refieren a los requisitos que deben cumplir los formadores y a los criterios de acceso y evaluación de la formación.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.
Con anterioridad a la aprobación de este Real Decreto, el Gobierno ha cumplido su compromiso de completar el Catálogo de Certificados de Profesionalidad. Existen un total de 587 títulos de los que, a partir de ahora, 250 se van a impartir por la modalidad de "elearning."

Cualificaciones Profesionales de la familia profesional electricidad y electrónica.



8 de mayo de 2011
Ayer se ha publicado un nuevo Real Decreto (1) con tres cualificaciones profesionales de la familia profesional electricidad y electrónica.

Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica son las que a continuación se relacionan, ordenadas por Niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Mantenimiento de electrodomésticos. Nivel 2.
Anexo DXCVIII.

Familia Profesional: Electricidad y Electrónica
Nivel: 2
Código: ELE598_2
Competencia general
Mantener electrodomésticos de gama blanca e industrial, excepto los circuitos, dispositivos y elementos destinados tanto a la conducción como al almacenaje de gases combustibles o refrigerantes, así como pequeños aparatos electrodomésticos (PAE) y herramientas eléctricas, consiguiendo los criterios de calidad, cumpliendo los planes de prevención de riesgos laborales y medioambientales de la empresa, y la normativa de aplicación vigente.

Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial. Nivel 2.
Anexo DXCIX.

ANEXO DXCIX
Cualificación Profesional: montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial
Familia Profesional: Electricidad y Electrónica
Nivel: 2
Código: ELE599_2
Competencia general
Montar y mantener sistemas de regulación y control en instalaciones industriales, aplicando las técnicas y los procedimientos requeridos en cada caso, consiguiendo los criterios de calidad, cumpliendo los planes de prevención de riesgos laborales y medioambientales de la empresa y la normativa vigente.

Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos. Nivel 3.
Anexo DC.

ANEXO DC
Cualificación Profesional: desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos
Familia Profesional: Electricidad y Electrónica
Nivel: 3
Código: ELE600_3
Competencia general
Desarrollar proyectos de sistemas domóticos e inmóticos, a partir de condiciones dadas, consiguiendo los criterios de calidad, cumpliendo los planes de prevención de riesgos laborales y medioambientales de la empresa, y la normativa de aplicación vigente.

15 de enero de 2009. Cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional de energía y agua.
– Anexo I: Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas –Nivel 2.
– Anexo II: Montaje y mantenimiento de redes de gas –Nivel 2.
– Anexo III: Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas –Nivel 3.
– Anexo IV: Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos –Nivel 3.


1.- Real Decreto 560/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional electricidad y electrónica. BOE Núm. 109 Sábado 7 de mayo de 2011.
2.-