viernes

Primera prueba de MEGAFONÍA. 2 DE FEBRERO DE 2009

El alumno deberá remitir su blog actualizado a la cuenta gmail del profesor, antes del lunes 2 de febrero.
MEGAFONÍA 2 DE FEBRERO DE 2009
Megafonía 1ª Prueba
Tres preguntas cortas según sea de tipo A B C y tema a desarrollar.
2 p /preg + tema 4 puntos
Responder en el espacio reservado para ello. En las preguntas tipo, deberá ser breve con las respuestas, demostrar que los conceptos los tienes claros.
Tipo A
1.- Nociones de Acústica.
2.- Micrófonos
3.- Amplificación. (previos).
Tema.- Componentes de las instalaciones de acústica.
Tipo B
1.- Características de acústica.
2.- Cables y conectores.
3.- Altavoces y Auriculares.
Tema.- Nociones de Acústica.
Tipo C
1.- Componentes de las instalaciones de acústica.
2.- Instrumentos de medida.
3.- Filtros y Cajas Acústicas.
TEMA.- Sistemas de Sonorización
Libros de consulta para el estudio: ISI de la Editorial Editex.
Equipos de sonido de la Editorial Ediciones ciencia 3. Autor José Carlos Ginés Gómez
Recursos usados por el alumnado en sus blogs.

jueves

espacio de interés para el alumnado del Ciclo Formativo de Grado Medio de EIE

La existencia de una página web (http://joseluisojer.iespana.es/ ), con los contenidos de los módulos del ciclo de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, lo hace de sumo interés para el alumnado que realiza estos estudios.
Dispone del desarrollo de diversas prácticas de algunos módulos formativos.
Así que, les animo a ver las actividades que les propone Jose Luis Ojer desde el IES Donibane. Entra en IES de Secundaria y clika en Desarrollo de módulos del Ciclo Medio de EIE

Más sobre el módulo de Instalaciones singulares en http://www.ieslacostera.org/electricitat/ISVE/APrincipalISVE.htm. Y del Departamento de Electricidad de ese mismo centro http://www.ieslacostera.org/electricitat/index.htm.

sábado

Calendario del Sistema de reconocimiento 2008 en Canarias

RECONOCIMIENTO PROFESIONAL
Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas
Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales


En atención a los candidatos que en Gran Canaria están en fase de orientación y evaluación.
CALENDARIO DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN (2008-2009)


26, mayo 08, lunes: Comienza la primera fase: Información y Selección.
29, agosto, 08, viernes: Termina la primera fase.
18, diciembre, 08, viernes: Reunión de coordinadores en el ICCP. Puesta en marcha.
16, enero, 09, viernes: Formación de Orientadores y Evaluadores (segunda parte)
19, enero, 09, lunes: Reunión de continuación de la Formación y preparación de la segunda fase (coordinador y equipo).
26, enero, 09, lunes: Comienza la segunda fase: Orientación
06, marzo, 09, viernes: Termina la segunda fase.
10, marzo, 09, martes: Reunión de seguimiento sobre la fase de Orientación (coordinador y orientadores).
24, marzo, 09, martes: Reunión de preparación de la tercera fase (coordinador y evaluado-res)
27, marzo, 09, viernes: Comienza la tercera fase: Evaluación y Acreditación.
03, abril, 09, viernes: Reunión de coordinadores en el ICCP sobre la fase de Orientación.
15, mayo, 09, viernes: Termina la tercera fase.
22, mayo, 09, viernes: Reunión de seguimiento sobre la fase de Evaluación (coordinador y evaluadores).
29, mayo, 09, viernes: Reunión de preparación de la cuarta fase (coordinador y equipo)
01, junio, 09, lunes: Comienza la cuarta fase: Itinerario Formativo
02, junio, 09, martes: Reunión de coordinadores en el ICCP sobre la fase de Evaluación.
18, junio, 09, jueves: Reunión final de seguimiento y evaluación

Sistema de reconocimiento y acreditación de la Competencia.

Para saber más, en esta página ver : "La Orientación Profesional, Propuestas de Futuro de María Teresa Ogallar Aguirre.
Competencias básicas:
Conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que los ciudadanos deben poseer para participar como personas activas en la sociedad y la economía del conocimiento, en el mercado de trabajo, en la vida real y en contextos virtuales; así mismo son las que han de permitir a los ciudadanos tomar parte en el sistema democrático con un sentido coherente de su propia identidad (CGFP. Consejo General de Formación Profesional. España, 2001).

Competencias genéricas o transversales:
Son aquellas que describen comportamientos asociados con desempeños comunes a diversas ocupaciones y ramas de la actividad productiva. Son competencias transversales entre sectores y ramas de actividades diversas.

Las competencias profesionales de base están vinculadas a la actividad productiva, son las que permiten acceder o alcanzar las competencias específicas de naturaleza técnica asociadas a la cualificación profesional. Estas competencias son transversales a distintas cualificaciones o profesiones y se relacionan con la capacidad de adaptación, transferibilidad y movilidad.


Competencias profesionales específicas:
Las competencias profesionales específicas son aquellas que están vinculadas al desempeño de una ocupación o rol profesional concreto y permiten satisfacer demandas de un sector productivo dado, no siendo fácilmente transferibles de uno a otro ámbito.
SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Procede ahora discernir cómo el Nuevo Marco de la Formación Profesional en España puede aportar recursos estratégicos que concilien las necesidades de los sistemas productivos y formativos, con el objetivo común de hacer frente a los nuevos retos de competitividad y de crecimiento de la economía europea.

La Constitución, en su artículo 40, exige de los poderes públicos, el fomento de la formación y readaptación profesionales, instrumentos ambos de esencial importancia para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio o la promoción a través del trabajo.

El Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional (SNCFP), persigue, a través de diversos instrumentos y acciones, la elevación del nivel y la calidad de vida de las personas, la cohesión social y económica y el fomento del empleo, a través de la conciliación de las necesidades de los sistemas productivos y formativos y de la integración de las distintas formas de aprender a lo largo de la vida.

CUALIFICACIONES Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN ESPAÑA.
La creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones que fomente que la formación profesional, incrementando su eficiencia y eficacia, que se consolide como instrumento de inserción profesional y de consecución de más y mejor empleo; lleva implícita la responsabilidad de elaborar nuevas cualificaciones que den respuesta a las necesidades del sistema productivo y del mercado de trabajo, así como a las nuevas necesidades de la población frente a determinados servicios, tales como los relacionados con la incorporación generalizada de la mujer al mercado de trabajo, la gestión y sostenibilidad ambiental o la valoración social creciente del tiempo de ocio, que hacen surgir nuevas actividades económicas con efecto directo en la creación de empleo (nuevos yacimientos de empleo).

Es preciso, pues, determinar las competencias requeridas en los puestos de trabajo, tradicionales y emergentes, así como la formación que permita su adquisición; teniendo en cuenta que estas acciones se enmarcan en un contexto de aprendizaje permanente de los individuos que se desarrolla a lo largo de la vida, lo que conlleva necesariamente la adaptación, actualización e integración de las diferentes ofertas de educación y formación existentes en la actual sociedad del conocimiento.
Los principales instrumentos del SNCFP son:


El "Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales", aplicable a todo el territorio nacional que está constituido por las principales cualificaciones identificadas en el sistema productivo que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación, organizadas por niveles de competencia (5 niveles) y de acuerdo a la lógica sectorial de las familias profesionales (26 FmP), y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos. El Catálogo es uno de los ejes centrales del SNCFP, sobre el que giran los otros instrumentos y acciones. Siendo sus principales fines:

"Facilitar la adecuación de la formación profesional a los requerimientos del sistema productivo.

Promover la integración, el desarrollo y la calidad de las ofertas de formación profesional.

Facilitar la formación a lo largo de la vida mediante la acreditación y acumulación de aprendizajes profesionales adquiridos en diferentes ámbitos.

Establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de los trabajadores.

Contribuir, con el resto de los instrumentos y acciones establecidos, al desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en materia de información y orientación profesional y de evaluación y mejora de la calidad del mismo".
El periodo inicial estimado para la elaboración del Catálogo se extendía hasta el año 2006, año en el que estaba previsto que se encontraran incorporadas al mismo las principales cualificaciones identificadas en el sistema productivo español (en forma anexos en Reales Decretos).

Es preciso señalar que si bien este objetivo se ha cumplido para algunas familias profesionales del CNCP, aún quedan pendientes de elaboración cualificaciones en diversas familias profesionales (v.g: actividades físicas y deportivas, artes y artesanías, servicios socioculturales y a la comunidad, hostelería y turismo); siendo deseable que dicho periodo no se extienda más en el tiempo para hacer factible el inicio de un periodo de evaluación, mejora y actualización del mismo, una vez que las cualificaciones hayan sido transformadas en ofertas formativas específicas y se posea información sobre su grado de adaptación a las necesidades reales de cualificación, de formación y de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.


Un "Procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de la competencia profesional" (LOCFP 5/2002)
"La acreditación de las cualificaciones profesionales se hará a través de los títulos de formación profesional (para la formación inicial o reglada y el reconocimiento de la experiencia profesional) y de los certificados de profesionalidad (para la formación ocupacional, formación continua, programas de formación empleo y aprendices, así como para el reconocimiento de la experiencia profesional), con carácter oficial y validez para todo el territorio nacional, siendo expedidos por las Administraciones competentes (administración educativa y administración laboral).

La evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado".


Un "Sistema de información y orientación en materia de formación profesional y empleo".
En el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional la información y orientación profesional (artículo 14 de la Ley 5/2002) "tiene la finalidad de informar sobre las oportunidades de acceso al empleo, las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y del progreso en las mismas a lo largo de toda la vida, así como de informar y asesorar sobre las diversas ofertas de formación y los posibles itinerarios formativos para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo".

El artículo 15 de la LOCFP establece la organización de la información y la orientación profesional, donde podrán participar, entre otros, los servicios de las Administraciones educativas y laborales, de las Administraciones locales y de los agentes sociales, correspondiendo a la Administración General del Estado desarrollar fórmulas de cooperación y coordinación entre todos los entes implicados.

"A los servicios de información y orientación profesional de las Administraciones públicas les corresponde proporcionar información al alumnado del sistema educativo, las familias, los trabajadores desempleados y ocupados y a la sociedad en general. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas poner a disposición de los interlocutores sociales información sobre el sistema que pueda servir de referente orientativo en la negociación colectiva, sin perjuicio de la autonomía de las partes en la misma".

La disponibilidad de la información referente a todos los elementos del Sistema Nacional de Cualificaciones para todas aquellas personas que precisen obtener datos rigurosos, accesibles y actualizados, sobre las oportunidades de acceso al empleo, de adquisición de las cualificaciones profesionales y de aprendizaje a lo largo de la vida (personas que demandan acciones formativas, que buscan empleo, trabajadores en activo que demandan acreditación de sus competencias, empresarios que han de seleccionar personas cualificadas, agentes sociales, ciudadanos), es un instrumento imprescindible para asegurar la equidad de oportunidades de acceso de los ciudadanos al aprendizaje a lo largo de la vida.

Siendo sus objetivos fundamentales: informar y asesorar sobre las diversas ofertas de formación profesional y los posibles itinerarios para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo, promoviendo el acceso a la formación en condiciones de equidad, así como, la consecución de más y mejor empleo.


Un "Sistema de evaluación y mejora del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional "
El artículo 16 de la LOCFP, de la Calidad y la Evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tiene la finalidad básica de garantizar la eficacia de las acciones incluidas en el mismo y su adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.

En cuanto al establecimiento y coordinación, es preciso indicar que "corresponde al Gobierno el establecimiento y coordinación de los procesos de evaluación del Sistema, previa consulta al CGFP, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas. Las Administraciones públicas garantizarán, en sus respectivos ámbitos, la calidad de las ofertas formativas y cooperarán en la definición y desarrollo de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, debiendo proporcionar los datos requeridos para la correspondiente evaluación de carácter nacional".

En una sociedad europea en permanente cambio, con el objetivo estratégico de convertirse en la sociedad del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo (Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000), en la que el "capital intangible" (capital humano) se erige como recurso de desarrollo común de la Unión, merced a la cooperación, la movilidad y el intercambio de ciudadanos cualificados capaces de responder a las nuevas situaciones y contextos laborales; es fundamental que se produzcan procesos de evaluación permanente que proporcionen la oportuna información sobre el funcionamiento de los Sistemas Nacionales de Cualificaciones y sobre su adecuación, a las necesidades formativas individuales y a las necesidades de cualificación y formación de los sistemas productivos.

METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO. COMPETENCIA Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL.
En el RD del Catálogo la competencia profesional se define como: "el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo"

El trabajo de determinación y elaboración de las cualificaciones del CNCP, se estructura en cinco etapas sucesivas:

Etapa A. Preparación de datos y conformación del grupo de trabajo.

El procedimiento establecido para la determinación de las cualificaciones del CNCP, así como de la formación asociada al mismo, prevé la constitución de un Grupo de Trabajo (GTCP) por cada Campo de Observación (hipótesis de trabajo de áreas de profesionalidad) o Familia Profesional del Catálogo

Los grupos de trabajo están constituidos por expertos formativos y expertos tecnológicos, en un número variable (que garantizan el dominio en las diversas actividades/ocupaciones del C.O. de cara a identificar las competencias y estándares de competencia requeridos por los sistemas productivos) y dos responsables del grupo: jefe de grupo y secretario técnico, que son apoyados y supervisados metodológicamente por un coordinador metodológico y el jefe de servicio/jefe de área responsable.

En esta etapa se prepara la información de partida para el grupo de trabajo de Familia Profesional (Fmp) basada, fundamentalmente, en estudios y datos extraídos de diferentes fuentes nacionales e internacionales, y elaborados de forma conjunta por los responsables de cada grupo de trabajo, coordinados y supervisados por el jefe de servicio de diseño de cualificaciones responsable, el jefe de área de diseño y apoyados por el servicio de observatorio del INCUAL.

Esta investigación, analiza, entre otros datos, las actividades económico-productivas afines tecnológica y funcionalmente, agrupadas para su estudio en un campo de observación/ familia profesional determinada (CNA-93, CNO-94), las principales funciones y procesos productivos presentes en las empresas del sector (seleccionando para su estudio las más representativas), la configuración macroeconómica, empresarial, formativa (ofertas formativas existentes, centros que la imparten). Se analizan, igualmente la normativa relacionada (convenios colectivos, actividades y profesiones reguladas); así como, posibles referencias europeas de cualificación.

Este estudio previo permite la puesta en marcha del proceso de identificación de competencias profesionales por parte del grupo de trabajo, siendo objeto de revisión continua por los miembros del mismo que, proveen, a su vez, de nuevos datos a los responsables de la Fmp, promoviendo la actualización constante de los mismos según avanzan los trabajos del grupo (sobre todo en lo concerniente a competencias/cualificaciones emergentes).

Etapa B. Diseño de la cualificación

En esta etapa los componentes del grupo, a partir de las áreas ocupacionales detectadas en el campo de observación de familia profesional, identifican las principales funciones u objetivos que tienen que desempeñar los servicios o departamentos de una organización o empresa del sector para satisfacer los objetivos de producción o de prestación de servicios de la misma.

A través de dicho trabajo de análisis, se obtiene un mapa de funciones u objetivos de diverso nivel que finaliza cuando se han identificado funciones individuales de trabajo/competencias que admitan una evaluación directa de la competencia del trabajador: realizaciones profesionales y se han establecido los niveles críticos de calidad en el desempeño de dicha actividad o función: criterios de realización, dentro de un contexto laboral específico.

La agrupación de dichas competencias, en base a la identificación de un puesto de trabajo específico, a un rol o función relevante con significado en el empleo o a una fase decisiva del proceso tecnológico, da lugar a las diferentes Unidades de Competencia (agregado mínimo de competencias profesionales susceptible de reconocimiento y acreditación parcial) que componen las Cualificaciones Profesionales.

Etapa C. Definición de la formación asociada

A continuación, los expertos, a partir de las unidades de competencia elaboradas, identifican qué conocimientos y capacidades/habilidades, es necesario aprender para conseguir los resultados expresados en las realizaciones profesionales y alcanzar el nivel de calidad mínimo exigible, expresado en los criterios de realización.

Así mismo, identifican aquellas capacidades que, por su complejidad o por necesitar medios y estructuras propias de entornos reales productivos o de servicios, precisan de un periodo complementario de formación en un centro de trabajo para la consecución satisfactoria de de las mismas, (tales como integración en un equipo de trabajo, espíritu emprendedor, adaptación a ritmo de producción de la empresa, u otras), dichas capacidades se recogen en el módulo formativo como: capacidades que deben ser completadas en un entorno real de trabajo y orientarán la programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, cuyo diseño es responsabilidad de las Administraciones Educativas.

La expresión de las capacidades de aprendizaje en bloques coherentes de formación en Módulos Formativos se asocia de forma unívoca a las realizaciones profesionales en Unidades de Competencia específicas.

Etapa D. Contraste externo de la Cualificación y de la formación asociada.

Una vez que se han elaborado las Cualificaciones profesionales y previamente a ser sometidas a un proceso de análisis externo, se someten las mismas a un proceso de contraste interno en el seno del INCUAL, en el que participan los responsables del grupo, el jefe de servicio y la dirección, donde se analiza la adecuación de las mismas desde el punto de vista técnico y formal.

Tras superar dicho control de calidad, las Cualificaciones se someten a un proceso de consulta externa institucional, en el que los principales actores con competencias en las cualificaciones propias de cada familia profesional, revisan las cualificaciones y sus elementos configurativos, dando su conformidad o proponiendo modificaciones o mejoras que, tras su consideración por el grupo de trabajo y responsables del INCUAL, se incorporan a la cualificación como aspectos relevantes de mejora.

Etapa E. Aprobación de las Cualificaciones.

Una vez validadas las cualificaciones y la formación asociada, de forma que queden garantizadas la calidad, fiabilidad y homogeneidad del proceso y de los resultados, se informa de las mismas al Consejo General de Formación Profesional que emite un informe favorable o desfavorable, al Consejo Escolar de Estado que emite un dictamen con carácter de recomendación no vinculante y al Departamento o Departamentos Ministeriales implicados (sobre todo en lo concerniente a profesiones o actividades reguladas).

Una vez superados todos los trámites se tramitan a la Comisión de Subsecretarios previa al Consejo de Ministros que, emite un informe de aprobación, si procede, para su incorporación y publicación, en forma anexos, en un Real Decreto.


RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL
En España tiene especial relevancia la posibilidad de reconocimiento de la competencia adquirida a través de la experiencia profesional, ya que la mayor parte de la capacidad productiva de la población activa española (dos terceras partes), no se debe a la competencia adquirida a través de procesos de educación formal, sino a lo adquirido a través de la experiencia laboral. Debido a ello, el 61,4 % de la población española activa no posee certificación alguna de su competencia (Encuesta de Población Activa 2004)

Al mismo tiempo, existe un importante volumen de aprendizaje no formal (actividades de formación profesional ocupacional y continua), que se dirige especialmente a colectivos de baja cualificación profesional (nivel 1 de cualificación, ciudadanos que no han superado con éxito la etapa de ESO) y que, a fecha de hoy, carece de reconocimiento y validación formal, lo que conlleva escasas oportunidades de promoción y de movilidad en el mercado laboral y, el consiguiente riesgo de exclusión social si se produce un ingreso de los mismos en la lista de desempleo.

Es preciso que, especialmente para estos grupos, pero también para el resto de los ciudadanos que forman la población activa española, se fomenten estrategias que hagan el aprendizaje más atractivo, cercano y accesible; así como que se establezcan mecanismos suficientes que permitan el reconocimiento y la validación de las competencias adquiridas a través de la experiencia profesional y de aprendizajes no formales e informales. (Principios comunes europeos, 2004)

En sintonía con los objetivos europeos, el procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia, persigue los siguientes fines (Bases para desarrollar el Procedimiento de evaluación, reconocimiento, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales):


Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.

Identificar y documentar las competencias profesionales adquiridas por las personas mediante la experiencia laboral y los aprendizajes no formales e informales, con objeto de que puedan obtener la acreditación correspondiente.

Detectar las necesidades de formación de la población activa que se someta a este tipo de procedimiento, con objeto de mejorar el nivel de cualificación de las personas y sus oportunidades de empleo, elevando la calidad del trabajo.

Motivar, facilitar e incentivar el aprendizaje a lo largo de la vida, mediante itinerarios formativos flexibles que favorezcan la movilidad entre los mismos y que promuevan la realización de aprendizajes futuros en diferentes contextos, como factores esenciales para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y para dotar de un mayor valor social al trabajo.

Proporcionar a todos los ciudadanos un acceso fácil, sencillo y efectivo al reconocimiento y evaluación de sus competencias y a la obtención de las ventajas que se derivan del reconocimiento de su cualificación.

Impulsar la creación de un marco de reconocimiento de logros de todos los aprendizajes, basado en la evaluación de la competencia profesional, que favorezca su acumulación por parte de los individuos; mejore la transparencia de las cualificaciones para los empleadores y contribuya a realizar transiciones más efectivas en el mercado de trabajo.
El procedimiento de evaluación, reconocimiento, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales se basa en los Principios Europeos Comunes de:


Derecho individual: La validación de los aprendizajes no formales e informales es un derecho de las personas y tiene un carácter voluntario.
Debe garantizarse un acceso igualitario y un trato equitativo durante todo el proceso para todos los candidatos, proporcionándoles las más amplias y adecuadas oportunidades para demostrar su competencia.

Debe asimismo respetarse la confidencialidad de los resultados de la evaluación y la propiedad de los mismos al candidato.


Obligaciones de los responsables. Las instituciones y actores sociales deben aplicar, de conformidad con sus responsabilidades y competencias en materia de cualificación y formación, procedimientos para la validación de los aprendizajes, de acuerdo al modelo que se expone, que incluyan mecanismos adecuados de garantía de la calidad.
Los responsables deben ofrecer orientación, asesoramiento e información sobre el procedimiento, asegurando que los resultados del proceso puedan ser integrados en los instrumentos europeos de transparencia de cualificaciones y competencias (Europass).


Fiabilidad y confianza. El procedimiento debe ser justo y transparente, basado en criterios, métodos e instrumentos válidos y fiables, así como sustentado en mecanismos adecuados que aseguren su calidad.

Credibilidad y legitimidad. El procedimiento debe respetar los intereses legítimos de todos los actores y garantizar una participación equilibrada de los mismos.
La evaluación y reconocimiento de la competencia debe ser imparcial. Deben instaurarse mecanismos para evitar todo conflicto de intereses y garantizarse la competencia profesional de quiénes tienen la responsabilidad técnica de llevar adelante el proceso de evaluación y reconocimiento.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA
La evaluación de la competencia es el procedimiento estructurado por el que se recogen y acumulan evidencias de competencia del candidato que se somete voluntariamente al procedimiento de evaluación durante un periodo de tiempo determinado. El evaluador infiere y juzga, a partir de las mismas, que el nivel de desempeño efectivo es suficiente (conforme con los requisitos establecidos en el esquema de evaluación de la cualificación, dentro de un contexto profesional determinado).

Dichas evidencias pueden ser obtenidas de manera directa o indirecta, por medios orales, visuales o escritos, a partir de distintas fuentes como son: las surgidas en la observación directa del candidato en el puesto de trabajo de una actividad profesional determinada, las procedentes de testimonios relativas a logros anteriores, las directas causadas en pruebas de competencia a las que se somete al candidato: simulaciones y/o las derivadas del análisis de un programa formativo que haya realizado el mismo. El proceso de recogida debe ser integrado y conjugar coherentemente diferentes modos de recoger evidencias, haciendo transparentes todas las dimensiones de la competencia y asegurando los necesarios requisitos de suficiencia, fiabilidad, validez y actualidad del método.

Dicho procedimiento debe ser personalizado y adaptado a las características del candidato y a la realidad del contexto laboral del mismo. Las evidencias de competencia y el nivel de desempeño requerido tendrán, necesariamente, que adaptarse al sector productivo, al tamaño de la empresa/organización y a sus dimensiones técnica y organizativa, siendo preciso realizar un análisis detallado de las funciones asignadas al puesto de trabajo especifico, para determinar las posibles situaciones profesionales relevantes que deben ser "observadas".

El procedimiento de evaluación se desarrolla en tres fases:


Fase de acogida y acompañamiento. En la que se ofrece información al candidato sobre sus derechos y deberes ante el procedimiento, se le orienta sobre el método o procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación y los dispositivos existentes al efecto (de acuerdo al artículo 14 de la LOCYFP) y se le aporta información general sobre las cualificaciones que guardan relación con la suya personal.
Así mismo, se le asesora sobre sus "oportunidades de éxito" a través del análisis de su trayectoria profesional y formativa. Recibiendo asesoramiento sobre la forma de confrontar sus competencias y las de la unidad o unidades de competencia de la cualificación relacionada con su actividad profesional (autoevaluación o balance inicial de competencias), y sobre el proceso de recogida de evidencias o testimonios de logros anteriores que avalen su trayectoria laboral y formativa (dossier de competencias)

Si se estima que el candidato ha presentado evidencias suficientes, fiables y auténticas, se le aconseja iniciar el proceso de evaluación. Si por el contrario se considera que todavía no se puede determinar con un alto grado de confianza la competencia del candidato, se la asesora sobre posibles estrategias complementarias de adquisición de competencias, a través de formación.


Fase de evaluación. En la que el equipo evaluador asignado elabora un plan de recogida de evidencias, con la participación activa del candidato, informándole de cómo se va a llevar a la práctica.
Las evidencias generadas por el candidato se comparan con los estándares de competencia de la cualificación, "enfrentando" el nivel de desempeño efectivo a las realizaciones y criterios de realización de la unidad o unidades de competencia.

La evaluación de la competencia conlleva la emisión de un juicio de competencia (informe sobre la suficiencia o no de evidencias) por parte del equipo evaluador que es comunicado al candidato.

Si los candidatos no han superado el proceso de evaluación, se les proporciona información precisa sobre la formación complementaria, con el fin de que puedan adquirir la competencia profesional expresada en los estándares y poder progresar en su cualificación profesional.


Fase de acreditación. En la que, mediante un acto administrativo, refrendado mediante un título, certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, se declara que un candidato ha demostrado su competencia profesional, respecto a parte o todas las unidades de competencia establecidas en una cualificación del Catálogo Nacional, o que ha superado la formación asociada al mismo.
En el caso de que el candidato obtenga una acreditación parcial acumulable de una o más unidades de competencia, debe recibir información sobre las oferta formativas conducentes al título o certificado de profesionalidad relacionados, para que pueda progresar en su cualificación, conforme a los objetivos de elevar el nivel de cualificación de la población activa y de motivación y fomento del aprendizaje permanente.

miércoles

Curso de " Formación de Orientadores y Evaluadores ( Segunda Parte)

Reconocimiento de la Competencia Profesional.
" Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas"
a celebrar en el IES " VILLA DE AGÜIMES" -Gran Canaria, 16 de enero de 2009

Más información en este blog, ir a La Orientación Profesional, Propuestas de Futuro.

IMPARTEN: Cristina Miranda Santana y Óscar Medina Fernández, profesores de la ULPGC.
http://tecnologiaedu.us.es/formaytrabajo/Documentos/miranda.pdf
http://tecnologiaedu.us.es/formaytrabajo/Documentos/medina.pdf
DESTINATARIOS: Profesorado de F.P. de la Familia Profesional de ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA.
Asistirá un miembro del Departamento de Electricidad del IES El Calero.

HORARIO:Viernes, 16 de enero – De 9:00 a 19:00


CONTENIDOS:

1. Los sistemas de reconocimiento. La experiencia piloto de Canarias.
2. Fases de Información y Orientación.
3. La fase de Orientación. El caso de Rayco (1ª parte). Trabajo en grupo.
4. La fase de Orientación. Puesta en común.
5. Fases de Evaluación e Itinerario Formativo.
6. La fase de Evaluación. El caso de Rayco (2ª parte). Trabajo en grupo.
7. La fase de Evaluación. Puesta en común.
8. Distribución de candidatos por orientador.

INFORMACIÓN:

­ Almuerzo: Comedor pedagógico del IES “Villa de Agüimes”.

http://iesvillacualificacion.blogspot.com/

domingo

Concepto de Formación Profesional

Formación Profesional
Por formación profesional se entiende todos aquellos estudios y aprendizajes encaminados a la inserción, reinserción y actualización laboral, cuyo objetivo principal es aumentar y adecuar el conocimiento y habilidades de los actuales y futuros trabajadores a lo largo de toda la vida.

Para ello, y dependiendo de la especificidad de cada país, suelen encontrarse tres subsistemas de formación profesional:

Formación Profesional Específica (FPE) o Inicial: destinada, en principio, al colectivo de alumnos del sistema escolar que decide encaminar sus pasos hacia el mundo laboral, cuyo objetivo es la inserción laboral.
Formación Profesional Ocupacional (FPO): destinada al colectivo que en ese momento se encuentra desempleado, cuyo objetivo es la reinserción laboral de la persona.
Formación Profesional Continua (FTE): destinada al colectivo de trabajadores en activo, cuyo objetivo es la adquisición de mayores competencias que le permitan una actualización permanente del trabajador al puesto de trabajo que desempeña u optar a otro, lo que en definitiva se resume como un aumento de su empleabilidad.

sábado

Modificaciones en el borrador del Título de Técnico en Instalaciones eléctricas y Automáticas.

http://profesoresdeelectronica.wordpress.com/2007/12/17/rectificacion-en-el-borrador-de-tecnico-en-instalaciones-electricas-y-automaticas/

Los artículos mencionados en esta página, me parece de especial interés para comprender un poco más la complejidad de las nuevas titulaciones de Formación Profesional y las competencias profesionales del profesorado.

MEC. RD 177/2008 Título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automática.

Para más información te invito a pinchar en " la nueva Formación Profesional".
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

3957 REAL DECRETO 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de
la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, ha establecido la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y, define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de formación profesional respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia
para su acreditación, convalidación o exención, los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo profesional; espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia, previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.

Asimismo, en cada título también se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional cuando proceda.
Así, el presente real decreto conforme a lo previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional,
el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008,
D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, contenida en el Real Decreto 623/1995, de 21 de abril.
CAPÍTULO II
Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores.
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2000 horas.
Familia Profesional: Electricidad y Electrónica.
Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en montar y mantener infraestructuras de telecomunicación en edificios, instalaciones eléctricas de baja tensión, máquinas eléctricas y sistemas automatizados, aplicando normativa y reglamentación vigente, protocolos de calidad,
seguridad y riesgos laborales, asegurando su funcionalidad y respeto al medio ambiente.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
a) Establecer la logística asociada al montaje y mantenimiento, interpretando la documentación técnica de las instalaciones y equipos.
b) Configurar y calcular instalaciones y equipos determinando el emplazamiento y dimensiones de los elementos que los constituyen, respetando las prescripciones reglamentarias.
c) Elaborar el presupuesto de montaje o mantenimiento de la instalación o equipo.
d) Acopiar los recursos y medios para acometer la ejecución del montaje o mantenimiento.
e) Replantear la instalación de acuerdo a la documentación técnica resolviendo los problemas de su competencia e informando de otras contingencias para asegurar la viabilidad del montaje.
f) Montar los elementos componentes de redes de distribución de baja tensión y elementos auxiliares en condiciones de calidad, seguridad y respeto al medio ambiente.
g) Montar los equipos y canalizaciones asociados a las instalaciones eléctricas y automatizadas, solares fotovoltaicas e infraestructuras de telecomunicaciones en edificios en condiciones de calidad, seguridad y respeto al medio ambiente.
h) Instalar y mantener máquinas eléctricas rotativas y estáticas en condiciones de calidad y seguridad.
i) Mantener y reparar instalaciones y equipos realizando las operaciones de comprobación, ajuste y sustitución en condiciones de calidad, seguridad y respeto al medio ambiente.
j) Verificar el funcionamiento de la instalación o equipo mediante pruebas funcionales y de seguridad para proceder a su puesta en marcha o servicio.
k) Elaborar la documentación técnica y administrativa de acuerdo a la reglamentación y normativa vigente y a los requerimientos del cliente.
l) Aplicar los protocolos y normas de seguridad, de calidad y respeto al medio ambiente en las intervenciones realizadas en los procesos de montaje y mantenimiento de las instalaciones.
m) Integrarse en la organización de la empresa colaborando en la consecución de los objetivos y participando activamente en el grupo de trabajo con actitud respetuosa y tolerante.
n) Cumplir con los objetivos de la producción, colaborando con el equipo de trabajo y actuando conforme a los principios de responsabilidad y tolerancia.
ñ) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales, originados por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos.
o) Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.
p) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
q) Gestionar su carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, autoempleo y de aprendizaje.
r) Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando un estudio de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.
s) Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y responsable.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1. Cualificaciones profesionales completas:
a) Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión ELE257_2 (R.D.1115/2007, de 24 de agosto), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0820_2 Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.
UC0821_2 Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.
UC0822_2 Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria.
UC0823_2 Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión.
UC0824_2 Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión.
UC0825_2 Montar y mantener máquinas eléctricas.
b) Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios ELE043_2 (R.D. 295/2004, de 20 de febrero) que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0120_2 Montar y mantener instalaciones de captación de señales de radiodifusión sonora y TV en edificios o conjuntos de edificaciones (antenas y vía cable).
UC0121_2 Montar y mantener instalaciones de acceso al servicio de telefonía disponible al público e instalaciones de control de acceso (telefonía interior y videoportería).
2. Cualificaciones profesionales incompletas:
a) Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas ENA261_2 (R.D. 1114/2007, de 24 de agosto).
UC0836_2 Montar instalaciones solares fotovoltaicas.
UC0837_2 Mantener instalaciones solares fotovoltaicas.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Este profesional ejerce su actividad en pequeñas y medianas empresas, mayoritariamente privadas, dedicadas al montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicación en edificios, máquinas eléctricas, sistemas automatizados, instalaciones eléctricas de baja tensión y sistemas domóticos, bien por cuenta propia o ajena.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Instalador-mantenedor electricista.
Electricista de construcción.
Electricista industrial.
Electricista de mantenimiento.
Instalador-mantenedor de sistemas domóticos.
Instalador-mantenedor de antenas.
Instalador de telecomunicaciones en edificios de viviendas.
Instalador-mantenedor de equipos e instalaciones telefónicas.
Montador de instalaciones de energía solar fotovoltaica.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
a) En el sector de las instalaciones eléctricas se prevé un fuerte crecimiento en la demanda de instalaciones automatizadas, tanto domóticas como industriales, instalaciones solares fotovoltaicas y de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de viviendas y del sector terciario, manteniéndose estable en las instalaciones electrotécnicas.
b) La adaptación a los cambios de normas y reglamentos está suponiendo una evolución hacia sistemas integrados de gestión de calidad y seguridad, siendo previsible la incorporación de protocolos derivados de la normativa de gestión de residuos eléctricos.
c) El desarrollo de nuevas tecnologías está haciendo posible el cambio de materiales y equipos para lograr una mayor eficiencia energética y seguridad eléctrica de previsible implantación obligatoria en los próximos años.
d) Las empresas en las que ejerce su actividad este profesional, tienden a delegar en él funciones y responsabilidades, observándose en ellas la preferencia por un perfil polivalente con un alto grado de autonomía, capacidad para la toma de decisiones, el trabajo en equipo y la coordinación con instaladores de otros sectores.