Cuestionario de ICT. Anexo II
Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
18 de noviembre de 2009
Prueba de examen del cuestionario de evaluación de la ICT RD Ley 401/2003
Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
1.- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
a. Este reglamento tiene por objeto establecer la normativa técnica de telecomunicación relativa a la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de comunicación.
b. La normativa técnica básica de edificación deberá prever, en todo caso, que la infraestructura de obra civil disponga de la capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de algunos operadores.
c. Este reglamento tiene por objeto establecer la normativa técnica de telecomunicación relativa a la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación. La normativa técnica básica de edificación deberá prever, en todo caso, que la infraestructura de obra civil disponga de la capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de los distintos operadores.
2.- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Algunas funciones de las ICT.
a. La captación y adaptación de las señales de televisión terrenales y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales, y la distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenales susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas serán las contempladas en el apartado 4.1.6 del anexo I de este reglamento, difundidas por las entidades habilitadas dentro del ámbito territorial correspondiente.
b. Proporcionar el acceso al servicio de telefonía disponible al público y a los servicios que se puedan prestar a través de dicho acceso, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes del operador habilitado.
c. Proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable, operadores del servicio de acceso fijo inalámbrico (SAFI) y otros titulares de licencias individuales que habiliten para el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones que se pretendan prestar por infraestructuras diferentes a las utilizadas para el acceso a los servicios contemplados en el apartado b anterior, en adelante y a los solos efectos del presente reglamento, servicios de telecomunicaciones de banda ancha, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados.
CAPÍTULO II. INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TELECOMUNICACIONES.
3. Artículo 8. Proyecto técnico. El proyecto técnico incluirá, al menos, los siguientes documentos:
a. Memoria, Planos, Pliego de condiciones, Presupuesto.
b. Proyecto,Memoria, Planos, Pliego de condiciones, Presupuesto.
c. Memoria, Planos, Programa, Pliego de condiciones, Presupuesto.
d. Proyecto,Memoria, Planos, Presupuesto.
4. Artículo 9. Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico mencionado en el artículo
anterior, se presentará, en la Jefatura Provincial de Industria, un boletín de instalación expedido por la empresa instaladora que haya realizado la instalación y un certificado, expedido por el director de obra, cuando exista, y visado por el colegio profesional correspondiente, de que la instalación se ajusta al proyecto técnico, o bien un boletín de instalación, dependiendo de su complejidad. La forma y contenido del certificado y del boletín de instalación y los casos en que sean exigibles, en razón de la complejidad de ésta, se establecerán por orden ministerial.
a. Verdadero. b. Falso.
CAPÍTULO III. EMPRESAS INSTALADORAS DE TELECOMUNICACIÓN.
5. Artículo 13. A los efectos de este reglamento, tendrán la consideración de empresas instaladoras de telecomunicación las personas físicas que realicen la instalación o el mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación y que cumplan los requisitos en él establecidos.
a. Verdadero b. Falso
6. Artículo 14. Requisitos para ser empresa instaladora. A estos efectos, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que son, en todo caso, titulados competentes las personas que cuenten con alguna de las siguientes titulaciones:
a) Ingeniero de Telecomunicación
b) Ingeniero Técnico de Telecomunicación
c) Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas o título equivalente.
d) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos o título
equivalente.
a. Verdadero b. Falso
NORMA TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA COMÚN DE
TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO AL SERVICIO DE
TELEFONÍA DISPONIBLE AL PÚBLICO
ANEXO II
II_001 El objeto de la presente norma técnica es establecer las características técnicas que deberá
cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para permitir el acceso al servicio de telecomunicaciones de banda ancha.
a. Verdadero b. Falso
II_002 La red interior del edificio es el conjunto de conductores, elementos de conexión y equipos
activos que es necesario instalar para establecer la conexión entre las bases de acceso de
terminal (BAT) y
a. la red exterior de alimentación.
b. La red de distribución.
c. La red de dispersión.
d. La red interior de usuario.
II_003 Cuando el enlace se produce mediante cable: se introduce en la ICT del inmueble a través de la arqueta de entrada y de la canalización externa hasta el registro de enlace, donde se encuentra el punto de entrada general, y de donde parte la canalización de enlace, hasta llegar al registro principal
ubicado en el recinto de instalaciones de telecomunicación inferior (RITI), donde se ubica el punto de interconexión.
A: verdadero b. Falso
II_004 La red de distribución. Es la parte de la red, formada por el conjunto de pares individuales (cables de acometida interior) y demás elementos, que une la red de distribución con cada
domicilio de usuario.
a. Verdadero b. Falso
II_005 La red de dispersión. Es la parte de la red formada por los cables multipares y demás elementos que prolongan los pares de la red de alimentación, distribuyéndolos por el inmueble,
dejando disponibles una cierta cantidad de ellos en varios puntos estratégicos, para poder dar el servicio a cada posible usuario.
a. verdadero b. Falso
II_006 La red interior de usuario. Es la parte de la red formada por los cables y demás elementos que transcurren por el interior de cada domicilio de usuario.
a. Comienza en las derivaciones individuales y, a través de la canalización interior de usuario, finaliza en las bases de acceso de terminal situadas en los registros de toma. Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.
b. Comienza en los puntos de acceso al usuario y, a través de la canalización interior de usuario, finaliza en las bases de acceso de terminal situadas en los registros de toma. Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.
c. Comienza en las cajas terminales y, a través de la canalización interior de usuario, finaliza en las bases de acceso de terminal situadas en los registros de toma. Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.
d. Comienza en el punto de distribución y, a través de la canalización interior de usuario, finaliza en las bases de acceso de terminal situadas en los registros de toma. Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad del inmueble.
II_007 Los elementos de conexión, son los utilizados como puntos de unión o terminación de los tramos de red. Puntos de interconexión, punto de distribución, punto de acceso al usuario, cajas terminales, base de acceso terminal.
a. verdadero b. Falso
II_008 DISEÑO Y DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED. El dimensionado de las redes vendrá dado por el número máximo de pares y cables que se vayan a necesitar a largo plazo. Las condiciones que se deben cumplir se indican en los apartados siguientes:
PREVISIÓN DE LA DEMANDA.
DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE ALIMENTACIÓN. DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN (UNA VERTICAL). DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN (VARIAS VERTICALES). DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE DISPERSIÓN.
DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED INTERIOR DE USUARIO
a. Verdadero b. Falso
II_009 Regletas de conexión.
a. En el punto de interconexión la capacidad de cada regleta será de 10 pares y en los puntos de distribución como máximo de 5 ó 10 pares. En el caso de que ambos puntos coincidan, la capacidad de la regleta podrá ser de 5 ó de 10 pares.
b. En el punto de interconexión la capacidad de cada regleta será de 8 pares y en los puntos de distribución como máximo de 5 ó 10 pares. En el caso de que ambos puntos coincidan, la capacidad de la regleta podrá ser de 5 ó de 10 pares.
c. En el punto de interconexión la capacidad de cada regleta será de 6 pares y en los puntos de distribución como máximo de 5 ó 10 pares. En el caso de que ambos puntos coincidan, la capacidad de la regleta podrá ser de 5 ó de 10 pares.
d. En el punto de interconexión la capacidad de cada regleta será de 10 pares y en los puntos de distribución como máximo de 5 ó 10 pares. En el caso de que ambos puntos coincidan, la capacidad de la regleta podrá ser de 10 pares.
II_010. De la red de tefefonía de usuario.
a. La corriente continua medida con 48 Vcc entre los dos conductores de la red interior de usuario, no deberá exceder de 3 mA.
b. La corriente continua medida con 48 Vcc entre los dos conductores de la red interior de usuario, no deberá exceder de 1 mA.
c. La corriente continua medida con 24 Vcc entre los dos conductores de la red interior de usuario, no deberá exceder de 1 mA.
d. La corriente continua medida con 24 Vcc entre los dos conductores de la red interior de usuario, no deberá exceder de 3 mA.
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